Escrito por Rosa Mijangos
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL
El día 6 de septiembre se celebró una Mesa Redonda, organizada por la AMM, acerca de esta cuestión. En unos meses estará aprobado el Reglamento que desarrolle la Ley 5/2012, de Mediación Civil y Mercantil. Asistió Julio Fuentes, Subdirector General de Política Legislativa del Ministerio de Justicia, quien en una intervención sumamente interesante, aclaró las principales directrices de este texto legal que todos esperamos. En este momento están teniendo lugar consultas con distintos grupos a fin de elaborar un texto de consenso. Existe una general preocupación acerca de la regulación de la figura del mediador, y de la necesaria formación de éste, y, como es lógico, hay intereses distintos y contrapuestos en este punto. Dentro de los condicionantes que, por tratarse de la prestación de un servicio, supone la Directiva Europea conocida como Ley Omnibus, a una excesiva regulación y/o establecimiento de requisitos, o precisamente por ello, sí dejó claro que habrá un amplio margen de libertad para el ejercicio de la profesión de mediador, con la contrapartida de la posibilidad de reclamación de responsabilidad civil por práctica defectuosa. Y aquí, sí se inició un intenso debate acerca de los requisitos de formación del mediador. Dada la enorme diversidad de regulaciones (tantas como Comunidades Autónomas) existentes, y todas ellas con la exigencia de un promedio de 300-400 horas de formación, sí fue recogida con una cierta inquietud por los mediadores asistentes la reducción del período formativo, manejándose, como posibles escenarios, 60 horas de formación para profesionales de 10 o más años de ejercicio en su profesión de origen, 100 para aquéllos cuya práctica profesional sea de 5 a 10 años, máster para los de menos de 5, y formación universitaria para el resto. Se trata de posibilidades, como aclaró el Subdirector de Política Legislativa, que se están valorando; de hecho, se mostró abierto y receptivo a las sugerencias de los mediadores que allí mostraron su preocupación. Insistió en la necesidad de formación que incluya la realización de prácticas, se refirió a la voluntariedad de pertenencia al Registro de Mediadores por crear. Esperemos, como siempre decimos, que el Reglamento dote de prestigio a una profesión sumamente necesaria desde un punto de vista social.
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Entre los extremos regulados en el Reglamento, la formación requerida para ser mediador es una de las cuestiones que mayor debate acarrea. A este respecto, ha quedado confirmado que las entidades que impartan formación deberán disponer de la certificación de la Comunidad Autónoma como centro de formación, quedando por tanto excluidas las instituciones de mediación que no dispongan de dicha autorización oficial. Hay que tener igualmente en cuenta que el Ministerio de Economía y Hacienda no pretende que ésta sea una profesión regulada, por lo que los parámetros bajo los cuales se pondrá en práctica la Ley, contarán a posteriori con la autorregulación del mercado en aquellas cuestiones que nos estén estrictamente planteadas.
Francis, muchas gracias por su comentario. No estoy completamente de acuerdo con la parte relativa a los requisitos para trabajar como mediador; por escasa que sea la regulación, alguna habrá, y el propio Proyecto de Reglamento apunta a requisitos de formación, y a tenencia de un seguro de RC. Me consta que se están realizando sugerencias y aportaciones a dicho Proyecto, por lo que todavía no puede saberse con certeza, pero un mímimo de regulación habrña de existir.
Los Colegios de Mediadores de Zaragoza-Teruel y Huesca han firmado la solicitud al Gobierno de Aragón para constituir el Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros. En la firma participaron José Luis Mañero, presidente del Colegio de Zaragoza; y sus homólogos de Teruel y Huesca, Javier Rubio, y Antonio Mascaray, respectivamente; con la participación de Francisco Vera, responsable de los mediadores en el gobierno regional, y José Luis Barraguer, su sucesor en el cargo; como invitados.