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RDL14/2022 Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización

El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, contiene una serie de medidas de muy variada índole y objeto, como se desprende de su amplio título.

Vamos a referirnos aquí a su título V, relativo a las medidas de ahorro y eficiencia energética, y específicamente, a su artículo 29 “Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización”.

El citado artículo, en su apartado “uno” señala cuál es el ámbito de aplicación de la norma. La Exposición de motivos del Real Decreto-ley ya recordaba la existencia de un “marco normativo exigente para el consumo de energía”, el RITE, aprobado por Real Decreto 1027/2007. A los edificios a que afecta el apartado 2 de la I.T 3.8.1 de esta norma es a los que se van a circunscribir las nuevas medidas obligatorias ex artículo 29 del RDL 14/2022.

Estos son, a su vez, los “establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

A) Administrativo.

B) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

C) Pública concurrencia:

               – Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

               – Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

               – Restauración: bares, restaurantes y cafeterías

               – Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

A los efectos de definir los usos anteriores se utilizarán las definiciones recogidas en el Código Técnico de la Edificación, documento básico SI – Seguridad en caso de incendio. Se considera recinto al espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador”

Las nuevas obligaciones imponen nuevos límites máximos de calefacción y refrigeración respectivamente, no más de 19o C en recintos calefactados; y no menos de 27oC en recintos refrigerados. Se exceptúan los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales, o tengan normativa específica en este sentido. De obligado cumplimiento desde el día 9 de agosto de 2022, hasta el 1 de noviembre de 2023

Se establece la obligación de informar, de manera visible, y mediante carteles o pantallas, la tenencia de medidas que contribuyen al mantenimiento de las temperaturas anteriores, información sobre temperatura y humedad del recinto, apertura de puertas, y regímenes de revisión y mantenimiento establecidos en el RITE. Apartado “dos”, de cumplimiento obligatorio desde el 2 de septiembre de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023

Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el anterior ámbito de aplicación tendrán un sistema de cierre de puertas que impidan pérdidas de energía al exterior. Esta obligación deberá cumplirse antes del 30.09.2022

El alumbrado de escaparates se mantendrá apagado desde las 22 horas. Obligatorio desde el día 9 de agosto de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023.

El RDL 14/2022 entró en vigor el día de su publicación en el BOE, 2 de agosto de 2022, con excepciones relativas al artículo 29, conforme se ha reseñado.

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