Escrito por Rosa Mijangos
PORQUÉ ES IMPORTANTE LA CONFIDENCIALIDAD
En el despacho somos especialmente cuidadosos al guardar el secreto profesional, no sólo por estar obligados a ello, tanto al actuar como abogados, como en los casos de mediación; nos referiremos a estos últimos, por haber sido objeto de controversia, al recogerse en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, cuyo objeto era la división de una comunidad de bienes, contenidos de acuerdos que habían sido recogidos en actas de mediación, declarando, además, que ello “no supone la vulneración del principio de confidencialidad”.
No sin señalar nuestra absoluta disconformidad con ello, es precisamente una base esencial para trabajar en mediación la confianza de los mediados en que lo tratado en las sesiones que van teniendo lugar no puede salir del ámbito en que se manifiesta. La mediación (y lo mismo cabría señalar con respecto a los procesos matrimoniales, o de familia) es un camino que se va recorriendo por etapas, y, en muchas ocasiones, los acuerdos que se alcanzan son modificados, a medida que se va avanzando en el proceso; la progresiva apertura y confianza que se intenta conseguir, con un importante esfuerzo de las partes, conlleva que los puntos iniciales se completen, o varíen, en función de los nuevos datos o posiciones que las partes van aportando. Si una persona que acude a mediar su conflicto, o incluso, a solucionarlo por vía de mutuo acuerdo, conociera que esos datos, o propuestas parciales podrían ser utilizados por el otro, o hechos públicos por el mediador y/o abogado, ninguna razón de ser tendría el propio proceso, en tanto en cuanto no podría implicarse en el mismo sobre la base de la confianza; en el otro, en el propio mediador o abogado, y, ni siquiera en el proceso.
No nos referimos, pues, a la inexcusable obligación de los profesionales de guardar secreto; se trata de algo que va más allá. Si predicamos las bondades de la solución de conflictos por la vía de la adopción de acuerdos mutuos, no podemos obviar algo que nos es exigible de manera absoluta: no puede utilizarse, ni total, ni parcialmente, ninguna de las informaciones obtenidas en ese ámbito, y, por ello, quebrarse la confianza de quienes acuden a nosotros, que por otra parte, es tan costoso construir.
Por ello, en el despacho se solicita a las partes que suscriban, junto con el mediador, un acuerdo de confidencialidad; el reflejo de los acuerdos que se van alcanzando tiene lugar en un documento que es conocido por las partes, pero del que no obtienen copia; y, si por alguna razón reclamaran la misma, deben estar de acuerdo ambos, y en el mismo se hará constar su condición provisional; esto es, que se trata de un simple borrador, y queda sometida su eficacia a la aprobación de un acuerdo global, o, como aconseja la Asociación Madrileña de Mediadores, que se trata de “borradores pendientes de corroboración y firma”. No se recoge firma de acuerdos parciales que únicamente tendrán sentido en el marco de un acuerdo global.
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Hola Rosa,
en primer lugar felicitarte por este magnifico blog que acabo de descubrir.
Soy trabajador social y me interesa mucho el mundo de la mediacion asi que estoy empezando a interesarme por el mismo, pero aun estoy muy verde en todo.
Te agradeceria si me pudieses ayudar en la primera y mas importante cuestión, como ya te he dicho soy diplomado en trabajo social, pero mi pregunta es qué tipo de formación complementaria hay que tener para ser mediador. Vale un curso online o tiene que tener determinadas características?
Porque claro, hay cursos de todo tipo y colores y de todos los precios pero no quiero sacarme uno cualquiera y que despues no me sirva para nada.
Si me pudieses indicar que camino tomar te lo agradecería.
Muchas gracias
Pablo Fernández
Hola, Pablo; te contesto en privado