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ESCUELAS DE MEDIACIÓN (I) Mediación Transformativa

Dentro del curso de Mediación Civil y Mercantil del Colegio de Abogados de Madrid, la pasada semana di una clase para abogados, acerca de los Abogados y la Mediación,  y de los distintos modelos de mediación, y su procedencia o mayor ventaja en función del tipo de conflicto que los clientes traen.
Intentaré plasmar el contenido a lo largo de varios posts. Hoy me refiero a la mediación transformativa.

Objetivo: Transformar la relación entre las partes.

El acuerdo final es importante, si bien, el mediador centra el foco en los individuos y su relación: proporciona a éstos herramientas para su crecimiento personal, y considera el conflicto como una oportunidad: el acuerdo será una consecuencia del cambio habido en la relación entre las partes, y no un fin en sí mismo.

 Sus características esenciales son: un alto grado de cumplimiento de los acuerdos alcanzados; dota a  las partes de habilidades de comunicación personalizadas, esto es, para ellas, y, por lo tanto, herramientas útiles para la resolución de  futuros desacuerdos.

Importancia del EMPOWERMENT ó EMPODERAMIENTO (soy partidaria de sustituir esta palabra, tan extendida en mediación, que no tiene una homónima en castellano, por un término más propio de nuestro idioma: refuerzo, dotar de poder, de fuerza, si bien, como digo, ninguna de ellas es, desde un punto de vista semántico, válida) Se trata de una revalorización de los mediados, que parte de la comprensión, por parte de éstos, de sus decisiones. Se trataría de ponerles en relación con “lo que conviene”. Esto suele implicar un cambio de paradigma importante (ver posts anteriores).   En lo relativo a alternativas, resulta esencial ayudar a los mediados a adquirir comprensión de que el control sobre ellas les atañe a ellos; es suyo. Todo lo anterior, unido a la comprobación de su capacidad de ir transitando por las distintas etapas de la mediación, va dotando de fuerza a los mediados.

El papel del Mediador se centrará, en este estilo de mediación, y  a fin de transformar la relación entre las partes, en reconocerlas, utilizando las técnicas que faciliten este reconocimiento,  (reformulación, reencuadre, legitimación … ) y en fomentar el de cada una de ellas hacia la otra. ¿Qué significa aquí reconocimiento? La comprensión de la propia capacidad de considerar la posición de la otra parte, y de ser empático.

Son indicadores de éxito en este sentido,

  • Los mediados no sólo sienten la posibilidad de reconocer al otro, sino el “deseo de”
  • Se dan cuenta de que les interesa centrar su atención, también, en lo que el otro está sintiendo
  • Cada uno es capaz de ver su propio comportamiento y el del otro desde una mirada distinta, más favorable y positiva que antes
  • Consiguen reinterpretar, dotándolas de una nueva narrativa, a la conducta, a la situación.

Este estilo de mediación implica sesiones tanto conjuntas como individuales, en las que el mediador intenta que cada parte se apropie de su participación en el conflicto, y la separe de la que corresponde a la otra parte.
En qué casos aporta ventajas situacionales de la mediación transformativa: En relaciones de larga duración, o aquellas cuyo mantenimiento interesa a las partes, o resulta inevitable (familias, relaciones comerciales de larga duración en el tiempo …) ya que, la transformación de la relación, y la resolución del conflicto «en positivo» las hace más fáciles, y dota de herramientas a los mediados para resolver controversias futuras. Cuando el conflicto tiene su origen en una crisis en la comunicación.
Posibles desventajas. La posible colonización de la primera historia, llamada narrativa primaria, a la que el mediador debe estar atento, así como a  la existencia de desnivel, o diferentes habilidades de comunicación que puedan generar desequilibrio entre las partes.
 

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