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El Tribunal Constitucional revisa el papel del Fiscal en la Custodia Compartida

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por providencia de 14 de abril de 2010, admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 92.8 del Código Civil por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El citado artículo establece: «Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”
Se refiere, pues, a la posibilidad de que el Juez acuerde la custodia compartida en supuestos en que los padres no acuden al Juzgado con un convenio regulador en el que ésta esté pactada de mutuo acuerdo por ambos; se refiere a procedimientos contenciosos, en los que una de las partes, con oposición de la otra, solicita ese tipo de custodia; requiere, como requisito imprescindible, que cuente con el informe favorable previo del Ministerio Fiscal. Este está siendo uno de los puntos más conflictivos de la actual regulación de esta figura, y precisamente por ello se han planteado dos cuestiones de inconstitucionalidad: la primera de ellas por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5.ª, en Auto de 13 de septiembre de 2006, y más recientemente por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2.ª, en Auto de 20 de enero de 2010.
El punto de vista, con el que nos mostramos absolutamente de acuerdo, es que la exigencia del preceptivo informe favorable para establecer la custodia compartida en supuestos contenciosos determina que se impida y se sustraiga al Juez el ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, al vetarle la posibilidad de valorar por sí, aun en ausencia de la aprobación previa del Fiscal, si procede o no el establecimiento de este régimen de custodia compartida cuando el informe de aquél no sea favorable. (Vid. Auto Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección. 5.ª, 13-9-2006; Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2.ª, 20-1-2010).

4 respuestas a “El Tribunal Constitucional revisa el papel del Fiscal en la Custodia Compartida”

  1. juan pedro dice:

    ¿Qué relación tiene esta noticia con la mediación?

    • Muchas gracias, Juan Pedro; haces una pregunta muy interesante. Por muy independientes que estén mediación y derecho, se afectan inevitablemente. He querido colgar esta noticia en el blog de mediación, y abrir una categoría específica que se refiera a cuestiones jurídicas de interés, por esta razón; no olvidemos que, aun dedicándonos a la mediación, y considerándola, en un importante número de casos , una opción mejor que cualquiera de los procedimientos judiciales que nuestro ordenamiento jurídico contempla (ver posts anteriores en el blog; «ventajas e inconvenientes de la mediación», y «mediación versus divorcio de mutuo acuerdo») somos un despacho de abogados. Por eso, tenemos una especial sensibilidad hacia estas cuestiones, que, poco a poco, van calando en nuestra sociedad, al mismo tiempo que son un reflejo de lo que ésta necesita y pide. Podremos estar más o menos a favor de una custodia compartida, dependiendo de los casos; pero, como mediadores, somos conscientes de que ésta es la fórmula que se plantea por los mediados con mayor frecuencia. La noticia de que el Tribunal Constitucional acepta revisar si procede que el Ministerio Fiscal tenga la última palabra en aquéllos procedimientos en que, sin haber mutuo acuerdo, padre o madre soliciten una custodia compartida, implica la remoción de un obstáculo, la eliminación de un requisito que condiciona a día de hoy la mera valoración de esta posibilidad por parte del Juez que va a dictar la Sentencia. Es muy significativo e importante. Nuestra Sociedad, nuestras leyes, y la judicatura (estos dos últimos no necesariamente en este orden) van moviéndose lentamente, pero lo hacen. Pensemos qué puede querer decir que haya Magistrados que quieran simplificar el procedimiento necesario para otorgar una custodia compartida, y ser ellos quienes, en último término, decidan al respecto. En principio, a mí me parece una muy buena noticia.

  2. María Eugenia Iglesias dice:

    Soy mediadora, y no tengo formación jurídica, pero considero también que es una buena noticia. A veces los acuerdos de mediación se encuentran con dificultades a la hora de ser aprobados por los Juzgados de Familia; todo lo que sea supresión de trabas para que la voluntad de los mediados se acepte, es bienvenida. Felicidades por la calidad de tu blog; tiene contenidos de mucho interés.

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