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MEDIACIÓN VERSUS DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO (2)

El análisis de mediación versus procedimiento de mutuo acuerdo debe tener en cuenta la diferencia entre las características que en la prestación del servicio se dan, y que vienen necesariamente condicionadas por los profesionales que, en cada caso, asisten a la pareja en conflicto.
Los Mediadores, siempre, y con independencia de su formación de origen, tienen como objetivo esencial facilitar la comunicación entre los propios mediados.
Ello implica, en muchas ocasiones, dejar de lado sus puntos de vista acerca de los acuerdos que alcancen los mediados, e incluso sus propios conocimientos técnicos (en el caso de quienes somos abogados, permitir la adopción de acuerdos que, no “encajen” estrictamente en los parámetros preestablecidos a que me refería la semana pasada).
En un proceso de mediación existe un centro permanente: la existencia de un conflicto que “pertenece” a los mediados, y es a ellos a quienes corresponde solucionarlo. El mediador únicamente facilita y maneja herramientas que permiten, sin perder de vista en ningún momento ese conflicto, que cada una de las personas implicadas puedan hacerse cargo de él y mantener la conexión consigo mismas, con sus sentimientos y emociones, aceptándolos en su totalidad. Malos serán los acuerdos que no atiendan a estas demandas, que generalmente dan pistas muy reveladoras a cerca de lo adecuado o no de los acuerdos para esos clientes específicos. Además, y para no interferir en este proceso de reconocimiento de cada uno de los mediados, el mediador deberá estar atento a sus propios registros emocionales, de tal manera que, al reconocerlos como propios, no interfieran con los de los mediados, evitando así cualquier clase de posicionamiento en el conflicto.
Los abogados manejamos conocimientos legales a los que los mediados generalmente no han tenido acceso, y así la manera de abordar el proceso de un mutuo acuerdo, tiene lugar desde un plano distinto al de los mediados. Si la pareja contrata los servicios de un único profesional, éste tenderá a ejercer de árbitro entre ambos, siendo, en no pocos casos, quien diga qué acuerdos se ajustan al sistema legal vigente y cuáles no, e incluso cuáles convienen; esto, necesariamente supone limitaciones a las parejas cuya capacidad de comunicación se ha logrado restablecer dentro del procedimiento, al proponer posibilidades de organizar su vida futura.
Si son dos los profesionales, la distancia entre los clientes se agranda. Cada propuesta pasa por el abogado correspondiente, y luego por una conversación entre él y su compañero, a las que son ajenas las personas en conflicto. Los profesionales asumimos, de esta manera, un rol mucho más directivo, aunque a veces es conveniente para los clientes, si éstos carecen de la mínima confianza y fuerza que requiere la capacidad para afrontar, hacer suyo, y manejar el conflicto.
Esta situación es, casi siempre, temporal, y también puede manejarse con delicadeza en un proceso de mediación, pero más laboriosamente.

2 respuestas a “MEDIACIÓN VERSUS DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO (2)”

  1. Orkista dice:

    Gracias por ese poste informativo. Realmente valoro este artículo que tiene buena información e ideas. Espero leer mas de usted y que continúe este trabajo que realmente nos inspira. Gran trabajo!

  2. Muchas gracias por enviar tu opinión.

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