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¿CÓMO SE VA A REGULAR LA PROFESIÓN DE MEDIADOR EN ESPAÑA?

En el desarrollo de las ADR (resolución alternativa de disputas), tanto los propios profesionales, los clientes, como las otras profesiones, y, en otros países (lamentablemente, todavía no en España) existen organismos encargados de la supervisión y control de la prestación de estos servicios que se han preocupado por establecer estándares para la conducta ética en mediación. Los motivos son de diversa índole, pero interesantes en cualquier caso, nos referimos a:

–       la necesidad de tener que educar a los usuarios/clientes de mediación para que puedan elegir un servicio ético;

–       garantizar que los usuarios/clientes reciban una atención que cumpla los estándares seleccionados, y,

–       la propia protección de la reputación de los mediadores, diferenciando la práctica de aquellos que no respeten las normas.

En España, en un futuro espero no muy lejano, vamos a necesitar abordar estas cuestiones. En la historia del desarrollo de la mediación en otros países más avanzados, (por ejemplo, Argentina, Estados Unidos, Reino Unido) ha existido un gran empeño en aplicar algunas normas a la práctica de los profesionales independientes. Por lo general, estas normas no son aplicables de la misma manera a aquellos mediadores que estén en relación de dependencia con una institución pública, por ejemplo la Justicia, o la propia Administración en su condición de proveedora de la mediación como un servicio público. Puesto que es no sólo una necesidad real, sino también, esperemos, una tendencia la práctica de la mediación a nivel privado, vamos a repasar brevemente algunos de estos códigos. En su mayor parte, estas normas establecen que los mediadores tienen obligaciones éticas hacia las partes, hacia la profesión y hacia sí mismos. Deben ser honestos, actuar de buena fe y con profesionalidad, ser diligentes, y no comprometer nunca los intereses de las partes a costa de los suyos propios.

Obligaciones de los mediadores:

  1. Imparcialidad.
  2. Asegurarse de obtener el consentimiento informado de las partes, para garantizar que ellas entiendan la naturaleza del proceso, los procedimientos, el papel del mediador, y su relación, como partes, con éste.
  3. Confidencialidad.
  4. Evitar trabajar/abandonar asuntos en los que prevea conflictos de interés.
  5. Llevar a cabo el proceso en el tiempo previsto.
  6. Asistir a las partes en el proceso de tal modo que lo puedan percibir como propio, para alcanzar un acuerdo que van a valorar como de ellos mismos, y no del mediador.
  7. En casos especiales, recordar a los mediados los intereses de partes que no están representadas en la mesa de negociación, pero que deben ser incluidas.
  8. Aceptar solamente aquellos casos que se encuentre capacitado para llevar.
  9. Plantear al principio del proceso cuáles son sus honorarios.

 

 

Una respuesta a “¿CÓMO SE VA A REGULAR LA PROFESIÓN DE MEDIADOR EN ESPAÑA?”

  1. jose de pablo dice:

    Una de las reformas estructurales que precisa España es la de la Administración de Justicia. Necesitamos «privatizar» toda la solución de conflictos en materia civil y matrimonial. Creo que la mediación es la solución. Pero necesita de una mayor claridad en la información a la sociedad sobre sus posibilidades.

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