Home > News > EL SUPREMO ANULA LA FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE VADOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

EL SUPREMO ANULA LA FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE VADOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado, por quinta vez consecutiva en los últimos ocho años, una Sentencia que anula la fórmula de cálculo establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Madrid, conocida como “tasa de vados”. La conocida Ordenanza reguladora de la tasa de vados, se encuentra vigente a día de hoy, y puede consultarse aquí. Todavía está publicada en la página web del Ayuntamiento de Madrid, aunque cabe suponer que se modificará con efectos de 20121.

La Sentencia, de 21 de Octubre de 2020, resuelve recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, con estimación parcial de recurso contencioso administrativo estima parcialmente “recurso contencioso-administrativo interpuesto por AMEGA contra la modificación de la Ordenanza  aprobada por acuerdo del Pleno de 29 de diciembre de 2016, cuyo art. 11.2 anulamos en lo relativo al cálculo de la tarifa de ocupación mediante la aplicación de un interés fijo sobre el valor del suelo, sin imposición de las costas causadas”

El Tribunal Supremo apreció la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y por ello admitió a trámite el Recurso de Casación del Ayuntamiento de Madrid, siendo la cuestión planteada

“[…] Reafirmar, aclarar o revisar la doctrina jurisprudencial propia sobre la posibilidad de utilizar el tipo de interés legal del dinero para determinar el valor de la utilidad derivada de la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público local, a efectos del artículo 24.1.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En particular, clarificar si, para que sea un criterio admitido en Derecho, es relevante que el porcentaje figure en el informe técnico-económico y no figure expresamente en la fórmula de cuantificación de la tasa contenida en el texto de la Ordenanza Fiscal […]».

Por tanto, la cuestión esencial no es otra que la ya reiteradas veces revisada, interpretación del art. 24.1.a de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004. La Ordenanza establecía que, para la determinación de la cuota tributaria habían de tenerse en cuenta dos parámetros (vid art. 11) La denominada en la norma “variable de ocupación” a la que se habría de sumar la “variable de intensidad de uso”

El punto 2 del citado artículo 11 de la Ordenanza establece: “La variable de ocupación será el resultado de multiplicar la tarifa de ocupación por la longitud, en metros lineales, del paso de vehículos. A tal efecto, la tarifa de ocupación representa el valor de la utilidad del metro cuadrado de superficie que es objeto de aprovechamiento especial con el paso de vehículos, y consistirá en una cuota fija, en función de la categoría fiscal de la calle en la que se ubica el paso de vehículos, de conformidad con la clasificación viaria que se contiene en el anexo de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, según lo dispuesto en el cuadro siguiente (….)”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 07.12.2016, invalidó la toma en consideración del 4 % al valor del metro cuadrado del suelo para establecer la “variable de ocupación”, que aparece en el Anexo de la ordenanza.

Considera el Tribunal Supremo, al analizar la anterior Sentencia que el Ayuntamiento yerra al considerar que la valoración de la utilidad del suelo es correcta si se basa en el interés legal del dinero, por mostrar  “ … la retribución del capital necesario para adquirir un determinado suelo y en definitiva para calcular la rentabilidad de éste, como expresa el informe técnico económico (…)”

Considerará el Tribunal Supremo, que el informe técnico no da apoyo al criterio escogido, (interés legal del dinero en un año concreto y específico) al vincular el cálculo de la cuota a un parámetro que es, en esencia, variable y coyuntural . La regulación de la Ordenanza, al convertirlo en un porcentaje inamovible, y tipo único de valor de la utilidad del suelo, vuelve a incurrir en el error que ya reseñó en Sentencias que anulaban la fórmula de cálculo con anterioridad: tres dictadas el día 07.03.2012, en recursos de casación 1683/2008, 709/2010, y 4941/2009. En todas ellas se reseñaba la importancia del informe técnico-económico para determinar los elementos que sirven para cuantificar la tasa, y especialmente, en lo que se refiere a la fundamentación y razonabilidad para dar justo precio a la utilidad del aprovechamiento que sirve de base a su exacción.

El Fundamento de derecho “cuarto” de la sentencia que aquí comentamos señala lo siguiente:

“… al defecto jurídico invalidante que reside en la falta absoluta de justificación en

el informe técnico económico de la solución finalmente adoptada en la norma debe equipararse, con el mismo potencial anulatorio, el caso en que el informe ofrezca un criterio arbitrario o irrazonable, en sí mismo considerado o puesto en conexión, como en este caso sucede, con la regulación positiva de la tasa. Tal arbitrariedad reside en el hecho de que resulta dispar, de un lado, la adopción de un parámetro de valor que, de suyo, es coyuntural y variable, con determinación anual, como es el tipo del interés legal del dinero, con el hecho de que la cuota se establezca en el tipo estable, fijo e invariable del 4 por ciento, coincidente con el establecido como interés legal del dinero para ese año, no necesariamente para los posteriores; la segunda falta de ajuste o correspondencia deriva de que no cabe vincular la adopción de ese concepto, el interés legal del dinero, asociado a reglas o factores de determinación por esencia cambiantes y contingentes -no cabe sino advertir que ese interés legal está fijado, tras dos descensos, en el 3 por 100 para el año 2016- con el hecho de que la tasa, regulada por una ordenanza local de vigencia indefinida y que, como norma jurídica que es, tiene vocación de permanencia, arbitre un tipo fijo e inamovible, inmune a los cambios de circunstancias que influyan en el tipo de interés legal del dinero que ella misma adopta como referencia, por remisión al informe, para cifrar el valor de la utilidad. Cabe pensar en que hay, pues, ese doble desajuste.(…)

Concluye la Sentencia señalando que se mantiene una norma ya vedada por el Tribunal Supremo en ordenanzas anteriores, pero no incorporada a la Ordenanza de 2016, sustrayéndose así al conocimiento de los contribuyentes e infringiendo los principios constitucionales de seguridad jurídica y publicidad de las normas.

Esta Sentencia, anulatoria de la fórmula de cálculo de la cuota contenida en el art. 11.2 de la Ordenanza reguladora de las tasas de vados, coloca a los contribuyentes de esta tasa que hubieran impugnado las liquidaciones giradas con base en la misma, sin que hayan llegado a alcanzar firmeza, en situación de reclamar su devolución.

BUFETE MIJANGOS

Diego de León, 22, 5º Izq. 28006 Madrid

914 353 506 / 915 553 988

info@bufete-mijangos.es

Horario


Lunes-Viernes

10:00-14:00

16:00-19:00