Tasa de Vados: Improcedentes en aparcamientos de titularidad municipal
Así lo ha estimado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 1 de octubre de 2020. Resuelve un recurso de apelación formulado por el Bufete Mijangos en representación de una empresa concesionaria de Madrid.
La liquidación de esta tasa había sido recurrida en primera instancia , y la Sentencia fue parcialmente estimatoria. Se rechazó la pretensión de que se declarara la improcedencia de cobro de esta tasa. La empresa titular de la concesión decidió elevar esta cuestión al TSJ de Madrid, formulando recurso de apelación.
Razón decisiva para acudir a la segunda instancia ha sido la gran disparidad de criterios entre unos y otros Juzgados de lo contencioso Administrativo. La tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local lleva dando guerra a los concesionarios de aparcamientos desde 2004, con posterioridad a la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Los Ayuntamientos la han pretendido imponer, con mayor o menor éxito, el pago de una nueva tasa.
Numerosas empresas titulares de concesiones administrativas han encomendado a este despacho la impugnación de esta tasa de vados, y más allá, la defensa de su falta de condición de obligada al pago de la misma. Para ello, la existencia de doctrina del Tribunal Supremo (mejor dicho, la negativa del Tribunal Supremo a establecer como doctrina la obligación de un concesionario de aparcamiento de pagar, además del canon, la tasa de vados, por ser distinto el aprovechamiento que suponen los accesos). Distintos Tribunales Superiores de Justicia han acogido esta tesis; no así el TSJ de la Comunidad Valenciana.
Tanto en la vía administrativa, como en algunas resoluciones judiciales, se ha venido interpretando de manera incorrecta la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 12 de julio de 2006. La citada resolución judicial analiza y fundamenta la especialidad de estas concesiones, en las que este aprovechamiento especial del dominio público local resulta imprescindible.
La disparidad de criterios, y la falta de efectos definitivos de las resoluciones, llevaba a las empresas a recurrir, año tras año, en vía administrativa, y posteriormente judicial, las liquidaciones de la tasa.
Por eso, a pesar haber obtenido ya la anulación de liquidaciones, consideramos sumamente interesante la estimación de uno de los pedimentos de nuestra demanda inicial en la Sentencia que aquí comentamos: la baja en el padrón de contribuyentes de la tasa.
Así:
(…)
«Procede conforme a lo expuesto la estimación del recurso, siendo procedente igualmente, a fin de resolver definitivamente la controversia evitando una reiteración innecesaria de procedimientos a la que con toda probabilidad se aboca caso de mantenimiento de la concesionaria en el padrón de la Tasa, acceder a la pretensión formulada por la apelante de exclusión de la concesionaria del padrón de la tasa a fin de que no le vuelva a ser girada»
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