Modificación de las Ordenanzas Fiscales de IAE e IBI 2020, por el Ayuntamiento de Madrid
Modificación de las Ordenanzas Fiscales de IAE e IBI 2020, por el Ayuntamiento de Madrid. Hay rebajas, pero no para todos
El BOAM de 29.05.2020 publica la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles El objeto es reducir importes, y hacer más llevadera la crisis generada por las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia.
Ya comentamos el borrador de estas modificaciones en una noticia anterior que se refería a las Ordenanzas fiscales de IAE e IBI del Ayuntamiento de Madrid para 2020.
Respecto al IAE, se añade a la Ordenanza vigente una Disposición Adicional «sexta» que establece una bonificación del 25 % de la cuota correspondiente, estableciendo como requisito que la actividad sea «declarada de especial interés o utilidad municipal», relacionando una ciertamente larga serie de epígrafes, grupos o actuaciones que se beneficiarán de esta medida. Contempla actividades artísticas, empresariales (ganaderas, mineras, industriales y de servicios) con relación de tallada de agrupaciones y servicios. Dentro de las actividades «anexas al transporte terrestre», de la Agrupación 75, únicamente se incluye, tal y como se hizo en el borrador inicial de la Ordenanza, a las comprendidas en el epígrafe 755, esto es, Agencias de Viajes.
En cuanto al IBI, su disposición adicional única pasa a denominarse «primera», y se añade una «segunda» cuyo objeto es recoger esta reducción. Consiste en que, con efectos para el ejercicio 2020, los bienes inmuebles destinados a los usos Ocio y Hostelería, Comercial y Espectáculos y Cultural, podrán disfrutar con carácter exclusivo, y excluyente de otros usos catastrales, de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto. Se requiere que sean declarados de especial interés o utilidad municipal. Concurre este especial interés o utilidad municipal, siempre que la actividad se estuviera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020, se mantenga hasta el último día del ejercicio, y el uso catastral del inmueble se corresponda con cualquiera de los ya reseñado
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