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Medidas legislativas COVID-19 y movilidad

La pandemia de COVID-19 supone una emergencia sanitaria a nivel global. Tras la declaración del estado de alarma del RDL 463/2020, de 13 de marzo, con la consiguiente reducción de la posibilidad de circular por vías públicas, se han ido aprobando normas legales, a ritmo vertiginoso. El objetivo es lidiar con las enormes consecuencias: sanitarias, laborales, fiscales, de prestación de servicios públicos, de cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía. Hablaremos de la movilidad y el COVID-19 que afectan a las infraestructuras anexas al transporte terrestre.

El BOE cuenta con un Código electrónico de normativa estatal y autonómica de la «Crisis COVID 19»  de acceso universal, y que se actualiza todos los días.

En estas noticias nos centraremos en el mantenimiento de la actividad de algunas infraestructuras anexas al transporte terrestre, que afectan a la movilidad de las personas.

1.- MOVILIDAD EN ESTADO DE ALARMA: LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recientemente prorrogado  establece una serie de medidas de protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, y para la contención de la progresión de la enfermedad.
La declaración del estado de alarma (art.1) afecta a todo el Estado (art.2) y las medidas que contempla durarán quince días (art.3)
A los efectos de la actividad de aparcamientos y garajes, nos vamos a referir al art. 7,  «Limitación de la libertad de circulación de las personas».

Contempla una serie de necesidades para cuya cobertura no queda restringida la posibilidad de circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. (modificado por el Real Decreto-ley 10/2020, que se analiza a continuación)
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
i) repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Los aparcamientos y garajes no figuran en el Anexo de actividades cuya apertura al público queda suspendida.

2.- NUEVA RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD: LIMITACIÓN TEMPORAL DE DESPLAZAMIENTOS AL LUGAR DE TRABAJO 30-MARZO-13 ABRIL

El  Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, al establecer la obligación de que la mayoría de los trabajadores se acojan a un permiso laboral retribuido, aumenta la limitación de la libertad de circulación de las personas. Restringe la posibilidad recogida en el art. 7 c) que se cita en el anterior apartado, y sólo podrán circular por razón de desplazamiento al lugar de trabajo,

a) quienes presten servicios «esenciales»; (vid «anexo» en el enlace al RDL) ,

b) las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, (vid Disposición adicional quinta), esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Todas las personas relacionadas en el Anexo del RD, mantienen su derecho a la movilidad para asistir a sus centros de trabajo de conformidad con lo convenido con su empresa.

Lo anterior ha supuesto la apertura (y asistencia a dichos lugares de trabajo)  de los aparcamientos de carácter dotacional, situados en centros sanitarios, de prestación de servicios de transporte ferroviario, aéreo y marítimo, y también todos aquellos en los que permanezca estacionado, en virtud de contrato (abono, rotación) algún vehículo susceptible de ser utilizado por cualquiera de las personas que figuran en el citado Anexo, además de por cualquier otra persona que precise utilizarlo para cualquiera de los fines autorizados en el art. 7 RD 463/2020.

3.- CESE DE LA LIMITACIÓN DE DESPLAZAMIENTOS AL LUGAR DE TRABAJO. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON OBRAS ESPECÍFICAS.

Finalmente, y tras los festivos de Semana Santa, hoy, día 13 de abril de 2020, dejaría de tener lugar la limitación temporal de desplazamientos del apartado anterior, si bien se establece, en Orden SND/340/2020, de 12 de abril, la suspensión de determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes. La finalidad es evitar el riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

Se exceptúan

a) las obras en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble en que tengan lugar, no haya interferencia alguna con las personas no relacionadas con la obra,

b) trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles a fin de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías,

c) tareas de vigilancia.

Así, a lo largo de la existencia del estado de alarma en que nos encontramos, por distintas razones, si bien todas ellas guardan relación con la necesidad de mantenimiento de la movilidad de personas, ya por razón de su trabajo, ya por el ejercicio de su derecho a cubrir determinadas necesidades, con una actividad ininterrumpida por parte de aparcamien

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