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Ibi y aparcamientos

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a finales del pasado mes de octubre, publicó  la modificación de las Ordenanzas Fiscales, y, específicamente, la que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Mantiene el tipo diferenciado al 1,135 % para los aparcamientos (uso Almacén-Estacionamiento). Es oportuno comentar aquí el posicionamiento reciente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sentencia de 29 de mayo de 2019) que ha forzado, precisamente, la eliminación, de la Ordenanza Fiscal de dicha ciudad, ese tipo diferenciado específico: “Almacén-Estacionamiento”.

La base es la consideración de que ese tipo específico no está contemplado en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Considerando que los bienes de esa tipología aparecen en la Norma 20 dentro del uso industrial, han de quedar adscritos a esa norma.

Lo cierto es que la  categoría «Almacén-Estacionamiento» es de incorporación posterior a la aprobación del citado Real Decreto, concretamente aparece en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales.

Cabe prever, pues, que, al menos en Valencia, los aparcamientos serán incluidos en el tipo diferenciado de uso industrial, con un umbral, a partir del cual se aplicará el tipo de gravamen diferenciado.

Cuestión esta que no deja de ser un aviso a navegantes, y no sólo para los garajes y aparcamientos situados en Valencia, ya que si otros Ayuntamientos siguieran la tesis del Tribunal Superior de Justicia de dicha ciudad, el encarecimiento del IBI sería un hecho. Discutible, por cierto.

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