EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SU ELEVADA TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS
La modificación de la Ordenanza Fiscal por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, que regula, entre otras, la tasa de entrada de vehículos, fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid en sesión plenaria el día 29 de diciembre de 2016. El texto de la Ordenanza está aquí , y nos referimos de manera específica a su artículo 11. Ya la habíamos comentado en este blog. Lo cierto es que están teniendo lugar numerosas consultas ahora, que las primeras liquidaciones están llegando a quienes figuran como sujetos pasivos de esta tasa. En algunos casos hay encarecimientos de más de un 100 % respecto a la anterior.
Analizamos las cuestiones que contribuyen a ello:
Se encarece (obteniendo un tratamiento especial) la tasa para garajes y aparcamientos que se dedican a esta actividad económica (titulares de plazas de rotación) frente a los garajes y aparcamientos privados (de residentes, comunidades de propietarios, etc.) o requeridos por otra actividad económica (estaciones de servicio, suministros). A la superficie de todos ellos se le aplica un coeficiente, que, en el caso de la actividad económica de aparcamientos, casi llega a ser del doble frente a los garajes de residentes, comunidades, estaciones de servicio, u otro tipo de suministros. Afecta pues, a todos los titulares de garajes y aparcamientos de rotación.
La nueva fórmula para calcular la cuota tributaria introduce la categoría fiscal de la calle (de competencia municipal) en que se encuentra situado el acceso, como elemento decisivo. Se tiene en cuenta tanto para calcular la llamada “variable de ocupación” que tiene en cuenta los metros lineales del paso de vehículos, como la “variable de intensidad de uso”, que tiene en cuenta la superficie, en metros cuadrados, del aparcamiento o local al que tenga lugar el acceso.
Esta fórmula se traduce en un incremento generalizado y notable (en algunos supuestos de manera especial) de la cuantía de esta tasa. En algunos casos, hemos podido comprobar que la superficie que se tiene en cuenta excede a la del propio aparcamiento, por lo que es aconsejable contrastar, en las liquidaciones que se reciban, que el cálculo es correcto.
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