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RD 23/2020 DE MEDIDAS EN MATERIA DE ENERGÍA (I)

RD 23/2020 DE MEDIDAS EN MATERIA DE ENERGÍA - freepik.esEl 24 de junio de 2020, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, de entrada en vigor el día 25 de junio de 2020. La nueva regulación trata de aunar dos impulsos, el de la Transición Energética hacia un modelo climáticamente neutro, basado en la energía renovable, y potenciar la inversión para afrontar la recuperación económica post Covid.

Específicamente nos vamos a referir a la necesidad de impulsar la agenda de descarbonización y sostenibilidad como respuesta a la crisis es compartida en el ámbito europeo. El Pacto Verde Europeo,«Green Deal»  se configura como la hoja de ruta climática en la Unión Europea para los próximos años, y comprenderá todos los sectores de la economía, especialmente los del transporte, la energía, la agricultura, los edificios y las industrias.

El RDL 23/2020 modifica diversas normas reguladoras del sector eléctrico, y específicamente, las referidas a la generación de electricidad mediante fuentes de energía renovable. Contiene una serie de medidas cuyo objeto es la eliminación de obstáculos en el proceso de transición energética, y la implantación masiva de dichas energías renovables, manteniendo la sostenibilidad del sistema eléctrico. Las novedades en dicho ámbito se recogen en los Títulos I a IV , junto con las disposiciones de la parte final que completan este marco regulatorio. Nos referimos a algunas de ellas:

  1. Energías renovables

El Título I prevé medidas para el desarrollo ordenado e impulso de las energía renovable con la finalidad de evitar la paralización o retraso en la ejecución de proyectos solventes. Entre éstas destacan:

  1. a) Régimen de caducidad de los permisos de acceso y conexión

El artículo 1 regula los nuevos permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, y afecta especialmente a los titulares de permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica obtenidos entre el 27.12.2013 y el 25.06.2020.

Se han establecido hitos administrativos, con asignación de plazos que, asimismo, varían en función de la fecha de otorgamiento.

  1. los concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Caducarán los derechos de acceso y conexión concedidos que no hayan obtenido autorización de explotación de la instalación de generación, conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Octava.
  2. Los concedidos entre el 28.12.2013 y el 31.12.2017.
  3. los concedidos desde el 01.01.2018 hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020 (25.06.2020)
  4. los que se concedan tras la entrada en vigor del propio Real Decreto Ley 23/2020.

Para los apartados 2,3, y 4, se deberá acreditar el cumplimiento progresivo de cada uno de los hitos del proceso de obtención de permisos (solicitud, obtención de declaración de impacto ambiental favorable, obtención de autorización administrativa previa, obtención de autorización administrativa de construcción, obtención de autorización administrativa de explotación definitiva, respectivamente), en los plazos que se reseñan en el citado artículo 1. Tanto el incumplimiento de los hitos, como la no presentación en plazo de la solicitud de conexión, supondrán la caducidad automática de los permisos y la ejecución inmediata de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. Se exceptúan los supuestos en los que, por causas no imputables al promotor, no se dé una declaración de impacto ambiental favorable.

Quienes ya ostentan la titularidad de permisos de acceso tienen un plazo de 6 meses (también desde el 25.06.2020) para solicitar el permiso de conexión. En aquellos casos en que el permiso de acceso no se haya obtenido todavía, se computará dicho plazo desde la obtención del mismo.

Hasta el 25.09.2020, tanto los titulares de los permisos de acceso y conexión como los solicitantes de estos permisos que consideren que no van a poder dar cumplimiento a los hitos reseñados, podrán renunciar, con derecho a obtener a la devolución de las garantías depositadas, en caso de que vislumbren que no van a ser capaces de cumplir con los hitos administrativos fijados.

La Disposición transitoria primera dispone que desde la entrada en vigor de este RDL hasta la aprobación por el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, respectivamente, tanto del Real Decreto como de la circular normativa que desarrollen el artículo 33 de la Ley 24/2013 no se admitirán por los gestores de red nuevas solicitudes de permisos de acceso para plantas de producción de energía eléctrica ni por la capacidad existente a la entrada en vigor del real decreto-ley, ni por la que resulte liberada con posterioridad como consecuencia de los desistimientos, caducidades o cualquier otra circunstancia sobrevenida.

Sí serán admitidas por los gestores de red aquellas solicitudes que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran remitido a la administración competente para la tramitación de las autorizaciones acreditación de depósito de las garantías económicas para la tramitación de los permisos de acceso.

b) Nuevo régimen retributivo de las actividades renovables mediante subastas

Se aborda un nuevo mecanismo de concurrencia competitiva para proyectos de energía renovable. El artículo 2 modifica el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico referido a las retribuciones de las actividades, al que añade el apartado 7 bis.

Inicialmente se permitía que el Gobierno pudiera establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables mediante una retribución adicional a los ingresos por la venta de la energía en el mercado, dado que en numerosas ocasiones, los costes de producción eran superiores a dichos ingresos por la venta.

Como consecuencia de esta modificación, al dicho régimen retributivo específico, el nuevo apartado 7 bis habilita al Gobierno para establecer dicho nuevo mecanismo de concurrencia competitiva para proyectos de energía renovable, a fin de dotar a estas tecnologías de un marco retributivo predecible y estable. El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía.

c) Simplificación de los procedimientos administrativos para la tramitación de las autorizaciones

El artículo 3 del RDL 23/2020 modifica diversas disposiciones del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

El conjunto de dichas modificaciones tiene como fin la simplificación de los procedimientos de autorización de la construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución.

Continuaremos analizando esta norma en posteriores entradas.

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