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Partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, entre otros afectados por la nueva ley de contratos del sector público

Continuando con la reciente aprobación, el 19 de octubre de 2017, de la nueva Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, nos referimos a algún aspecto concreto de dicha norma.

Su entrada en vigor se producirá a los cuatro meses desde su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado.

El ámbito subjetivo de la ley se amplía, ya que afectará a los partidos políticos (incluyendo federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores), y a las organizaciones sindicales, empresariales y asociaciones profesionales así como a fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos cuando sean considerados como poderes adjudicadores y respecto a los contratos sujetos a regulación armonizada.

Todos ellos deberán elaborar instrucciones internas de contratación que se rijan por los principios que esta norma establece, y que deberán ser publicadas en sus páginas webs, dentro del plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la norma. Idéntico plazo afecta a poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, y a las entidades del sector público que no sean poderes adjudicadores, para adaptar sus instrucciones internas de contratación y sus pliegos a la nueva normativa.

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