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Ley de secretos empresariales

El jueves, 21 de febrero, se publicó en el BOE la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/21/pdfs/BOE-A-2019-2364.pdf. Entrará en vigor transcurridos veinte días.

Se trata de la norma de trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales), siendo su objeto impedir tanto su obtención, como su utilización y revelación ilícitas.

La Ley define qué debe entenderse por secreto empresarial: cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: a) ser secreto; b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto; y c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. La norma atribuye a su titular un derecho subjetivo de carácter patrimonial, con su transmisión a título definitivo, o licencia con límites a su alcance material, temporal, y territorial.

Igualmente, señala qué actuaciones relacionadas con dichos secretos han de considerarse lícitas y cuáles, por el contrario, suponen una violación del secreto empresarial, estableciendo los mecanismos para diferenciarlas, y un catálogo de acciones de defensa para obtener la reparación de los daños. Por otro lado, el régimen indemnizatorio contempla lucro cesante y daños y perjuicios causados al titular.

Los órganos jurisdiccionales de orden civil ostentan la competencia para conocer de las acciones que los titulares de los secretos pueden ejercitar, cuando consideren que han sido vulnerados sus derechos sobre los mismos.

Del mismo modo, y con el fin de reforzar la protección del secreto empresarial, la ley expresamente prohíbe a cualquier interviniente en un procedimiento relativo a la violación de un secreto empresarial la revelación de datos relacionados con el mismo, prohibición que, salvo sentencia judicial que contenga pronunciamiento expreso en el sentido contrario, se extenderá más allá de la conclusión del procedimiento.

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