Home > Entradas > ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN REMITIDO POR EL GOBIERNO A LAS CORTES EN FEBRERO DE 2010

ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN REMITIDO POR EL GOBIERNO A LAS CORTES EN FEBRERO DE 2010

Extractamos noticia de diariojuridico.com de 24 de febrero de 2010, escrita por Bernardo Cremades, abogado del Ilustre Colegio de Madrid:
“En el último Consejo de Ministros se anuncia por el Gobierno la remisión de tres proyectos de ley a las Cortes. Una nueva Ley de Mediación, una reforma de la Ley de Arbitraje y una complementaria de las dos anteriores por la que se modifica la Ley Orgánica del poder Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias.
La Ley de Mediación responde a una iniciativa de la Unión Europea para potenciar dicha forma alternativa de solución de conflictos, especialmente en asuntos civiles y mercantiles, quedando excluida la mediación laboral, penal y en materia de consumo. El sometimiento a mediación será voluntario excepto en los procesos de reclamación de cantidades inferiores a 6.000 €, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los tribunales. Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación. La solicitud de inicio de la mediación, además, interrumpe la prescripción o caducidad de las acciones judiciales. El procedimiento garantizará la confidencialidad y la imparcialidad del mediador, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna. El plazo máximo para la mediación será de dos meses ampliable a otro más.
La introducción de la mediación en España viene complementada con el Estatuto de la persona mediadora. Ésta debe reunir las siguientes condiciones para ejercer como tal: tener un seguro de responsabilidad civil y estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil Española conoció ya la mediación como requisito previo indispensable para acudir a la jurisdicción ordinaria. Se convirtió en un mero trámite formal previo a la interposición de la demanda judicial. El éxito de la introducción de la mediación en España radica precisamente en el fomento y educación de la función mediadora. Sólo con buenos mediadores la finalidad legislativa cumplirá su misión.
….”
Con independencia de comentar esta noticia en mayor profundidad, sí quiero, hoy, dejar constancia del malestar que ha generado entre los mediadores profesionales el limitado establecimiento de requisitos para la prestación de este servicio en el Proyecto de Ley de Mediación. En las Leyes que se han ido aprobando por las Comunidades Autónomas (ver post de este blog de 19 de Octubre de 2009) se exige un nivel académico universitario, como también formación específica como Mediador. No parece, en principio, una buena idea rebajar estas exigencias, en la actualidad plenamente vigentes, dada la índole del trabajo a desarrollar por un Mediador, así como la existencia de profesionales que ya reúnen condiciones de preparación más adecuadas al fin que se persigue. La propuesta contenida en el Proyecto restará calidad a los servicios de solución de conflictos, y, sin duda, no resulta práctica, ya que no redundará en una mayor eficacia de la Administración de Justicia; restando valor a esta profesión, menores serán los resultados de evitación de procedimientos judiciales, que debería ser uno de los fines esenciales de esta regulación. Por último, y no por ello menos importante, la solución de problemas en el marco de una Mediación es un proceso complejo, y debe atenderse con sumo cuidado al trato que reciben las personas que acuden a ella. Cuantas más garantías existan de que dicho trabajo está respaldado por una buena formación y praxis, menos riesgo de que los mediados sufran consecuencias dañinas. Ambas cuestiones; eficacia de los procesos de resolución de conflictos, y adecuado manejo de éstos por parte de profesionales debidamente cualificados, resultan esenciales. Aunque habrá que esperar para ver cuál es la evolución de este texto legislativo, y su resultado final, desde luego, no parece haber empezado con buen pie.

2 respuestas a “ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN REMITIDO POR EL GOBIERNO A LAS CORTES EN FEBRERO DE 2010”

  1. Ana Ruiz dice:

    No se anticipo por el Ministro Bermejo lo imprescindible de una Ley de Mediacion que redujera la saturación de los Juzgados haciendola obligatoria? No se dijo que el Ministro Caamano era partidario, incluso muy partidario? No cree que la Mediacion que pide a gritos ser obligatoria es la de los asuntos de familia? Quien entiende esto?

    • Pues realmente, nadie. No se entiende, porque no tiene ningún sentido. Distintas Asociaciones de Mediadores están organizando una plataforma para reivindicar el establecimiento de requisitos legales para trabajar como mediador, y que la Ley reguladora explique en que consiste la figura de un mediador. Esto es importante, sobre todo si partimos de la practica inexistencia de cultura de Mediacion en Espana. A ello, yo añado, igual que tu, que los asuntos de familia deben ser objeto de atención muy especial en esta Ley, por tratarse de temas en los que la Mediacion es especialmente necesaria, y útil. Toda una demanda de nuestra sociedad. Queda ahora en manos de los legisladores decidir con responsabilidad si la atienden, o no.
      n

BUFETE MIJANGOS

Diego de León, 22, 5º Izq. 28006 Madrid

914 353 506 / 915 553 988

info@bufete-mijangos.es

Horario


Lunes-Viernes

10:00-14:00

16:00-19:00