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MEDIACIÓN VERSUS DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO (1)

Intento señalar aquí, de manera comparativa, las diferencias fundamentales entre dos de los posibles abordajes de un tipo de conflictos: el de la separación de cónyuges o parejas de hecho (en adelante, parejas), con o sin hijos, mediante un proceso de mediación, y mediante un proceso de divorcio o separación de “mutuo acuerdo”, con uno o dos abogados que negocian en nombre de sus clientes.
Valoramos, pues, dos posibilidades: que la pareja opte por solicitar un proceso de mediación; o bien acuda a uno o dos profesionales del Derecho para que, con la intervención de éstos, negociando una separación desde el punto de vista legal, se tramite ésta conforme a lo conocido como un “proceso de mutuo acuerdo”.
Obviamente, la finalidad última en ambos casos es la misma: consiste en ajustar el modo de vida de la familia a raíz de la separación de los padres.
La primera de las diferencias entre uno y otro medio de resolver el conflicto aparece ya aquí: en un proceso de “mutuo acuerdo” se pretenderá, finalmente, alcanzar acuerdos sometidos a un guión previo, conocido como Convenio Regulador, que recoge puntos acerca de lo que la Ley “obliga” a pactar a la pareja.
Son los puntos que, necesariamente, debe recoger el convenio regulador, y que se refieren a:
– Domicilio familiar: Generalmente se parte de la premisa de que uno de los miembros de la pareja debe abandonarlo, quedando en él el otro, junto con los hijos de ambos.
– Custodia de los hijos: si no es compartida, con quien vivirán los hijos. El miembro de la pareja a quien se asigne esta custodia será el que permanecerá en el último domicilio familiar hasta que los hijos sean independientes económicamente.
– Régimen de visitas: Cómo van a comunicarse los progenitores no custodios, con los hijos. Dentro de este guión tan predeterminado, este punto, al igual que los anteriores, tampoco va a ser flexible. Normalmente, el tiempo libre se dividirá, según la edad de los niños, entre ambos padres a partes iguales. Mitad de vacaciones, fines de semanas alternos.
– Pensión alimenticia: qué cantidad deberá pagarse a quien ostente la guarda y custodia de los hijos para cubrir las necesidades de estos.
– Pensión compensatoria: En caso de que quepa asignarla al miembro de la pareja que tras la separación queda en una situación de inferioridad económica mayor, determinación de su cuantía, y, en su caso, modo de pago.
De por sí, la existencia de este guión necesario, acerca del que resulta obligatorio pactar decisiones resultan de obligado cumplimiento, es muy significativa;  el Estado, a través de nuestro sistema legal y judicial considera determinadas cuestiones como de interés público. Parte de una actitud de protección a los ciudadanos, o paternalista, por así decirlo, y, consecuentemente, prevé su “necesaria intervención”.
En un proceso de mediación, sin embargo, sin dejar de lado ninguna de las anteriores cuestiones, se espera que éstas aparezcan de manera natural, porque de esa forma afectan a la vida de los protagonistas del proceso. El abordaje de estas cuestiones, sin embargo, no se realiza desde una “guionización” por parte de un profesional, sino siempre partiendo de los problemas que van a plantear los mediados. Si alguna cuestión fuera evitada por éstos, se les enfrenta a ella, pero no de una manera tan rígida.
Las soluciones pueden ser, asimismo, mucho más creativas.
Los Abogados estamos acostumbrados a manejar unos “escenarios tipo” demasiado a menudo:  variables conjuntas en las que intentamos encajar cada proceso de mutuo acuerdo. En el mejor de los casos, se intenta hacer una aproximación atenta y cuidadosa de los clientes. La legitimidad la marca la Ley, no el mero hecho de que se trata de personas con un problema importante, generalmente situación de crisis dolorosa. Y, desde aquí, se intenta, repito, en el mejor de los casos con delicadeza, conducir, guiar a los clientes hasta que éstos tengan una percepción clara de qué es lícito defender, y qué tiene posibilidades de éxito y qué no.
En el peor de los caso, no muy infrecuente (desafortunadamente), el profesional del derecho considerará que su trabajo consiste en obtener lo mejor para su cliente, entendiendo “lo mejor” desde parámetros cuantificativos. Más o menos pensión económica, mayor tiempo con los hijos, o reparto de los bienes comunes lo más ventajoso posible.
Obviamente, esta postura tiene un coste personal, en la relación de ambos entre sí, y, finalmente, con sus hijos. La obtención del mayor beneficio posible, el imponerse a la otra parte, no deja bien ni al profesional ni mucho menos a sus clientes. Tampoco la situación contraria. Se da un escenario de vencedores y vencidos dañino a medio-largo plazo para todos ellos, que, además, altera el orden natural del sistema familiar.

6 respuestas a “MEDIACIÓN VERSUS DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO (1)”

  1. Muy útil vuestra publicación, felicidades.

  2. camilo dice:

    Gracias por este articulo. Mis padres de 60 años se han separado. Donde podría solicitar un proceso de mediación? Como? Debe haber una demanda de divorcio interpuesta por alguna parte previamente? O hay mediación familiar que pueda suplir al proceso vía judicial? Gracias!

  3. lourdes dice:

    si tengo un acuerdo de mediacion, luego tengo que firmar un convenio de divorcio que recoja los mismos puntos que el acuerdo de mediación para divorciarme??

    • Bufete Mijangos dice:

      Hola Lourdes. No es necesario; si no hay menores, el acuerdo de mediación puede homologarse ante un notario, o en un Juzgado. Si hay hijos menores, y contiene acuerdos sobre las materias que establece el Código Civil (básicamente custodia, alimentos, y régimen de visitas) el acuerdo de mediación puede acompañar a la demanda de divorcio, sustituyendo al convenio. Los efectos, en los dos casos (notario o Juzgado) son ejecutivos.

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