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MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA. MARCO LEGAL

La normativa que regula en España la Mediación familiar es de ámbito autonómico. Se encuentra pendiente de elaboración una Ley de Mediación de ámbito estatal (ver post de agosto de 2009). Desde 2001, en que se promulgó la Ley de este objeto en Cataluña, hasta 2009, en que ha elaborado un texto legislativo la Comunidad Autónoma de Andalucía (y Cataluña ha aprobado una norma de desarrollo, la Ley 15/2009), las Leyes aprobadas por distintas Comunidades Autónomas son las siguientes.

 
Cataluña: Aprobada el 15 de Marzo de 2001 – Ley 1/2001. Nueva Ley 15/2009, de 22 de Julio, regula la Mediación en el ámbito del derecho privado.
Ámbito Objetivo: Establece un criterio de mediación total o parcial, según afecte a todas o algunas de las materias que habitualmente se ventilan en la Mediación Familiar.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador debe ejercer una profesión específica;  abogado, psicólogo, trabajador social, educador social o pedagogo y que esté colegiado en su respectivo colegio.
Galicia: Aprobada el 31 de Mayo de 2001 – Ley 4/2001.
 
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador puede ser cualquier persona que reúna los requisitos de experiencia profesional y formación especifica que se establecerán por vía reglamentaria.
 Comunidad Valenciana: aprobada el 26 de Noviembre de 2001 –  Ley 7/2001.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El profesional de la mediación familiar, salvo que por normativa legal se establezca la titulación específica que habilite para desempeñar tal actividad, deberá tener formación universitaria en las disciplinas de Derecho, Psicología o Trabajo Social, Educación Social o Graduado Social, sin perjuicio de que deban acreditar, para poder inscribirse en el Registro de Personas Mediadoras Familiares, el aprovechamiento de una formación universitaria específica de postgrado en los distintos niveles de experto, especialista o master.
Canarias; aprobada el 8 de Abril de 2003 – Ley 15/2003.
Ámbito Objetivo: Establece el marco inicial a fin de informar, orientar y asistir a los familiares en conflicto.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador deberá tener formación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología o Trabajo Social y estar inscrito en sus respetivos colegios profesionales, así como en el registro Público de Mediadores Familiares de Canarias.
Si carece de titulación en Derecho deberá contar con el debido asesoramiento legal.
Castilla La Mancha: aprobada el 24 de Mayo de 2005 – Ley 4/2005.
 Ámbito Objetivo: Establece el marco inicial a fin de informar, promover, orientar y asistir a las familias en conflicto.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador deberá tener formación universitaria en las carreras de Derecho, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía o o Social o Educación Social, pudiendo estar o no inscrito en el registro Público de Personas y Entidades Mediadoras de Castilla La Mancha.
Castilla – León: aprobada el 6 de Abril de 2006 – Ley 1/2006.
Ámbito Objetivo: Establece el marco inicial a fin de informar, promover, orientar y asistir a las familias en conflicto con expresa excepción de los casos de violencia y/o maltrato.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador deberá tener formación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social (o cualquier otra Licenciatura, o Diplomatura en carreras de carácter social, educativo, jurídico, psicológico o sanitario) y estar inscrito en el Registro Público de Mediadores Familiares de Castilla y León.
 
Comunidad Autónoma Balear: ha sido aprobada el 22 de Noviembre de 2006 – Ley 18/2006.
Ámbito Objetivo: Establece el marco inicial a fin de promover, administrar, y facilitar el acceso de la ciudadanía a la Mediación Familiar.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador deberá tener formación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía,  Trabajo Social o Educación Social y estar inscrito en el registro Público de Mediadores de las Islas Baleares.
Madrid: aprobada el 21 de Febrero de 2007 – Ley 1/2007.
Ámbito Objetivo: Establece su ámbito con la finalidad de prevenir o minimizar los conflictos intrafamiliares, evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso y además de promover, administrar, y facilitar el acceso de la ciudadanía a la Mediación Familiar
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador deberá tener además de la  formación específica, poseer un título universitario de grado superior o medio con validez en territorio español y estar inscripto en el Registro de Mediadores de Comunidad de Madrid.
 
Principado de Asturias: aprobada el 23 de Marzo de 2007 – Ley 3/2007.
Ámbito Objetivo: Establece el marco inicial a fin de promover, administrar, y facilitar el acceso de la ciudadanía a la Mediación Familiar.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador deberá tener formación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social y estar inscrito en el Registro Público de Mediadores del Principado.
 
País Vasco: aprobada el 8 de Febrero de 2008 – Ley 1/2008.
Ámbito Objetivo: Establece el criterio de mediación familiar integral, conforme la actuación sea coordinada con el resto de servicios del sistema de servicios y protección social para la atención de conflictos familiares o grupo de convivencia.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador debe ser un profesional que acredite licenciatura en Derecho, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía o Diplomatura en Trabajo Social o Educación Social y que demuestre a su vez una preparación suficiente y continua en mediación familiar.
 
Andalucía: aprobada el 1 de Febrero de 2009 – Ley 1/2009.
Ámbito Objetivo: Establece como criterio de mediación familiar, el procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos entre miembros de una familia o grupo de convivencia.
Perfil del Mediador y Formación Profesional: El mediador debe ser un profesional que acredite licenciatura en Derecho, Psicología, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social y que demuestre a su vez una formación específica o experiencia en mediación familiar.

12 respuestas a “MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA. MARCO LEGAL”

  1. carmenosunabeviá dice:

    desearia recibir información y comentarios de otros profesionales

  2. Carmen, muchas gracias por enviar tu pregunta. Disculpa la tardanza en responder, un problema informático ya resuelto ha hecho que tardemos en recibirla. Quizá puedas concretar un poco qué información de otros profesionales podemos proporcionarte. No sabemos si estás buscando alguno dentro de un área geográfica concreta y específica, aunque entendemos que te refieres a especialistas en mediación familiar.
    Acerca de los comentarios que solicitas, de otros profesionales, el acceso al blog es abierto, y las opiniones, preguntas y comentarios que aparecen son los que realmente recibimos. Hasta el momento no nos han llegado comentarios de otros mediadores. Ojalá en breve esto cambie.
    Feliz 2010

  3. valeria dice:

    Hola, realice un master en asesoramiento y orientacion familiar en la Universidad Santiago de compostela, soy licenciada en educación.
    Y quisiera saber dónde me inscribo el registro de mediadores familiares en Barcelona?.
    Si es posible que me guien, estare muy agradecida.
    Muy atte.
    Srta. Valeria

  4. Valeria; existe un Registro de Mediadores de Cataluña; por el momento, no nos consta que haya uno específico en Barcelona. En cualquier caso, en la Generalitat te informarán de manera más específica. Saludos

  5. eva dice:

    Hola, estoy estudiando trabajo social y con la ley de mediacion estoy muy perdida, sabeis si se ocupa de las herencias algunas de las leyes autonomicas de mediacion, si un gallego puede ser mediado en Andalucía o una pagina donde encuentre informacion. gracias

    • Las leyes de Mediacion no enumeran lista de asuntos; se trata de resolver conflictos y uno de los mas frecuentes es el que tu citas. Acerca de si un mediador gallego puede trabajar en Andalucia, no veo porque no; siempre deberás comprobar que tu formación no es menor que la exigida en esa Comunidad Autonoma. En este blog tienes información acerca de las Leyes que regulan la Mediacion en las distintas Cominidades Autonomas. Animo, y mucha suerte

  6. Chiara dice:

    Hola, soy una trabajadora social italiana. Vivo en Barcelona hace un mes; soy tambièn estudiante de psicologìa y he solicitado plaza en la Universitat de Barcelona. Soy mediatora familiar, he estudiado en Italia y he conseguido un titulo reconocido por el Forum Europeo. Me gustarìa en mi futuro hacer algo como mediatora familiar y pregunto: hay què hacer algo como convalidacion del titulo?

  7. Siento mucho que la respuesta sea, a lo mejor, un poco tardía. Nosotros pertenecemos a la Asociación Madrileña de Mediadores. Suerte

  8. Hola; no sé si ye he contestado ya a través del blog. Yo estoy en la Asociación Madrileña de Mediadores. Porqué no me cuentas más de tu proyecto de mediación penal? parece muy interesante. Gracias y suerte!!!

  9. Alfonso dice:

    Hola podrian darme informacion sobre mediadores en Madrid que esten especializados en problemas de herencias?
    Muchas gracias,
    Alfonso

  10. esther dice:

    Hola, soy diplomada en Educación Social por la Uned, y también he hecho un curso de experto universitario en Mediación Familiar, pero sin prácticas solo teoria. Quisiera saber si existe algún centro en Madrid donde pueda realizar prácticas, y si son necesarias para poderme registrar en registro de mediadores familiares. Me gustaria trabajar en esto y nose por donde empezar, y sin experiencia me veo muy perdida.
    Me podrían ayudar??
    Gracias.

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