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LA NEUTRALIDAD, PRINCIPIO DE MEDIACIÓN, EN LA LEY 5/2012

IMAGEN-MEDIACIONESCOLARHay una delgada línea que lo separa del de imparcialidad, que hace que casi siempre se traten conjuntamente, y a veces hasta se confundan.
El principio de neutralidad, a mi juicio, tiene que ver con el mediador y su relación con el asunto que se trae al proceso de mediación. Este principio impone de manera taxativa la abstención del mediador de actividad alguna que pueda suponer la imposición de un acuerdo determinado, y también la de ofrecer consejo a las partes, para que lo alcancen en los términos por él considerados como “buenos para ellas”. Serán las partes las que, por sí mismas, (vid. definición de la mediación en la Directiva 2008/52/CE -art. 3 a)-), encuentren la solución al conflicto, judicial o no, con la ayuda del mediador.
La Ley 5/2012 en su artículo 8 lo enuncia, así como hace con el de imparcialidad; no lo define expresamente, si bien sí deja claro que «las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14».
El mediador facilita la comunicación entre las partes, pero ya hemos visto que no debe ni puede imponer soluciones o medidas ni mostrarse partidario (aunque lo sea) de ninguna. El art. 14 lo que indica es el deber de los mediadores de cumplir fielmente su encargo, con sujeción a la responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo.
Esta cuestión es importante, sobre todo si, haciendo un análisis que vaya un poco más allá, queremos entender que la mediación que nuestra Ley recoge es la facilitativa, y no evaluativa; con independencia de que, como ya hemos dicho en este blog, esta última NO es mediación, sí hay quien así la considera; en ella, el mediador puede, y desde luego lo suele hacer, proponer soluciones a las partes, u opinar acerca de las que a lo largo del proceso van apareciendo. Pues bien; la legislación europea, y ahora, la española, tampoco consideran un acuerdo de mediación aquél que no ha sido alcanzado por las partes “por sí mismas” .
No compartimos la opinión de quienes consideran que la intervención del mediador puede ser compatible con una actuación activa de éste, evaluativa. Son las partes las únicas legitimadas para acordar la solución, y la ayuda del mediador debe circunscribirse, cuidadosamente, a trabajar para que las partes alcancen el acuerdo “por sí mismas” esto es, “el suyo”. Sólo así

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