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JUSTICIA RESTAURATIVA

 Este post trata de Justicia Restaurativa; viene a colación del proyecto de mediación intrajudicial que acaban de suscribir el Consejo General del Poder Judicial y la Fundación Notarial SIGNUM, que se circunscribe a las Secciones de Penal nº 7, 15, 17 y 29,  de la Audiencia Provincial de Madrid. Ha sido impulsado por el Ilmo. D. Eduardo de Porres, Presidente de dicho órgano judicial, y las mediaciones se llevan a cabo por un equipo de mediadores de la Fundación, al que se han incorporado además cuatro abogados de MEDIAICAM.
Traemos aquí una entrevista realizada a Virginia Domingo, coordinadora del Servicio de Mediación penal de Castilla-León, y experta en justicia restaurativa y mediación penal. En ella habla de las diferencias entre mediación civil-mercantil y mediación penal, y de algunas peculiaridades de esta última, especialmente en relación con la imparcialidad de los mediadores.
A la hora de valorar qué ventajas concretas puede ofrecer frente al proceso judicial, me gustaría destacar una parte de la entrevista, en la que Virginia se refiere al objeto, que cada uno de ellos, siendo necesarios los dos, persigue:
La Justicia tradicional se centra en 3 preguntas fundamentales:

¿Qué norma ha sido vulnerada?
¿Quién lo ha hecho?
¿Qué castigo merecen los autores?

En cambio, la Justicia Restaurativa y herramientas como la mediación penal se centran en:

¿Quién fue dañado?
¿Cuáles son las necesidades del dañado?
¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?

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